Expediente civil: violencia familia-maltrato psicológico N°00011-2016-0-2501-SP-FC-01

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dc.contributor.advisor Vegas Vaccaro, Miguel Angel es_PE
dc.contributor.author Mauli Urbano, Alfonso es_PE
dc.date.accessioned 2020-11-24T01:17:16Z
dc.date.available 2020-11-24T01:17:16Z
dc.date.issued 2020-11-23
dc.identifier.uri http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/947
dc.description.abstract En este trabajo se busca entenderde manera resumida el expediente0011-2016-0-2501-SP-FC-01,sobreviolencia familiar y maltrato psicológico la cual comenzócon la demandael 09 de octubre de 2015, cargodel Fiscal ProvincialCivily Familia de la Provincia de Pallasca-Cabana, quien demandóala señoraDina Delicia Alva de Diestra, por violencia familiar -maltrato psicológico, en perjuiciodeJheferson Yovany DiestraAlva, Freddy Jhony Diestra Alva y Omar Dayron DiestraAlva.En el fundamentode hechodela demanda indica que eldenunciante Elmer Benito Diestra Pazque suesposa, maltrataba física y psicológicamente a sus menores hijos, obligándolos a cocinar ylavar su ropa; además de que traigan pasto para sus animales.Las mismas se corroboran con las PericiaPsicológica, practicadasalos agraviados en las establece que fueronvíctimas de maltrato psicológico porparte dela demandada.Las cuales tiene como fundamentode derechoconforme el Art.1°, 2° inc.1, 24°apartado h de la Carta Magna.Yel Art.2°, 10°, 16°, 19° del T.U.O de la Ley Nro.26260.La demanda absuelve dentro del términode leyy cuestionael Protocolo de PerecíaPsicológicapracticados a los menores,indicando que supuesto afectaciónemocional no tendríanrelacióncon el supuesto maltrato psicológicosino seria producto de la separaciónque tuvieron de sus progenitores.De igual modo mencionaque su esposo había manipulado a los menores con la finalidad de no cumplir su obligación de alimentoslacual presta como medio de prueba una copia del expediente 2014-066-F de J. P.L. Pallasca.Habiendo admitido la contestaciónla demanda el JuzgadoMixto de Pallasca–Cabana, instalo la audienciael día16 de diciembre del año 2003, en las cuales las partes acudieron. Seguidamente eljuzgado mediante resoluciónNro. 06 declaro saneado el proceso yla existencia deuna relaciónjurídicaprocesal valida.Asímismo en la etapa de conciliaciónno era posible propiciar la conciliaciónpor la naturaleza de pretensión.De igual modoigual modo en la etapa de fijaciónde puntoscontrovertidos seestablecieron si existe o no hechos que constituyen violencia en el interior de la familia por parte de la madre y determinarsi se acreditan los actos violentos enagraviadode los menores y se precise las medidas de protección.Consecuente mente en la etapa de admisiónde medios probatorios de admitieron los instrumentos probatorios ofrecidos por las partes.Despuésde haber analizadoel alegato y lomedios de pruebade las partes el Juzgador se partes procesales emitióla sentenciamediante resolución defecha 26/08/2016, enla cual señala en su Parte resolutiva:Declara infundada la demanda de Violencia familiar psicológicaen contra de Dina Delicia Alva de Diestra enagravio. Yen partedisponer que los menores Jefferson Y. D.A., Fredy J.D.A., Omar D.D.A., lleven tratamiento Psicológico por un periodo de 4 meses, conjuntamente con sus padres ante el profesional en psicología del Hospital Eleazar Guzmán Barrón.La sentencia de primera instancia fue materia de apelaciónpor Centro Emergíade Mujer, quien en su fundamento señala, que si existela violencia familiar y maltrato psicológicohacia los menores.y consecuentemente la Primera Sala Civil dela CorteSuperior de Santa,emitiósu fallo Revocando la sentenciade primera instancia y reformándolase declara fundada la demanda.De igualmodo la sentencia de ad quem fueimpugnada por ladefensa legalde la señora Dina Delicia medianterecurso decasaciónante laSala CivilTransitoria de la Corte Suprema, por la indebidaaplicación del artículo2 del texto únicoordenado de la ley número26260 –ley de protecciónfrente a la Violencia Familiar, aprobado por el decreto supremo número006-97 -JUS.Sala CivilTransitoria de la Corte Supremadespuésde haber analizadoprofundamente y en consecuencia CASARONla sentencia devista contenida en la resolución Nro. 23 de fecha 21 de noviembre del 2016, emitida por la Primera la Civil dela Corte Superior de Justicia del Santa. y declaro infundado la demanda anteJuzgado Mixto de Pallasca. es_PE
dc.format application/pdf es_PE
dc.language.iso spa es_PE
dc.publisher Universidad Peruana de las Américas es_PE
dc.rights info:eu-repo/semantics/closedAccess es_PE
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/pe/ es_PE
dc.subject Derecho Civil es_PE
dc.subject Derecho Penal es_PE
dc.title Expediente civil: violencia familia-maltrato psicológico N°00011-2016-0-2501-SP-FC-01 es_PE
dc.title Expediente penal: robo agravado N°126-2003 es_PE
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis es_PE
thesis.degree.name Abogado es_PE
thesis.degree.discipline Derecho es_PE
thesis.degree.grantor Universidad Peruana de las Américas. Facultad de Derecho es_PE
renati.advisor.dni 06629043
renati.advisor.orcid https://orcid.org/0000-0003-4513-9156 es_PE
renati.author.dni 43848512
renati.discipline 421016 es_PE
renati.juror Oyarce Yuzzelli, Aaron es_PE
renati.juror Díaz Solis, Christian es_PE
renati.juror Morales Gallo, Martín es_PE
renati.level http://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesional es_PE
renati.type http://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional es_PE
dc.type.version info:eu-repo/semantics/acceptedVersion es_PE
dc.publisher.country PE es_PE


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