Resumen:
El presente trabajo de investigación responde a la necesidad de profundizar en la posibilidad de que los progenitores puedan elegir el orden el que irán los apellidos de sus hijos; para constituir el principio del derecho a la igualdad entre las mujeres y hombres, pues la Constitución Política del Perú de 1993, establece la igualdad de derechos y el Código Civil en el artículo 4 señala, “el varón y la mujer tienen igual capacidad de goce de ejercicio de los derechos civiles.” Por tanto; ¿Por qué al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre? en el respectivo orden.
Si a nivel jurisprudencial; siendo nivel jerárquico menor a la ley, los jueces han ordenado el cambio de nombre de masculino a femenino; han realizado cambio de género en partidas de nacimientos y han generado nuevos apellidos, entonces la pregunta sería: ¿Por qué no conceder el cambio de orden de los apellidos?, pues siguiendo la lógica de “quien puede lo más, puede lo menos”.
La problemática existente es que, al mantener el orden que se tiene en los apellidos actualmente, se viene excluyendo el apellido de la madre, sancionando de manera tácita e implícita a que la segunda generación pierda sus apellidos. Por tanto, no se debería mantener una costumbre machista, que no tiene respaldo en norma legal vigente.
Asimismo; con el hecho que se cambie el orden de los apellidos no se pierde la obligación o relación jurídica que tengan los padres con el menor; por ello el artículo 30 del Código Civil menciona que “el cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene”.
Por ello, el resultado obtenido en la presente investigación contribuirá a establecer si es necesario o no el cambio de orden de los apellidos por atentar contra la igualdad que debe existir entre varón y mujer y proteger la búsqueda de cada hombre por encontrar y proyectar su verdad individual.