Resumen:
El 01 de Julio 1999. Julio Quintana Alcalde y esposa interponen una demanda
de tercería de propiedad respecto al inmueble ubicado en el distrito del
agustino que fue afectado con una medida cautelar de embargo en forma de
inscripción a solicitud del banco, el presente proceso tiene su origen en la
creencia que dicho inmueble es de Alejandro Pérez Ripa debido que esta
persona ahora demandado tiene una anotación preventiva en los registros
públicos , este inmueble fue adquirido por los actuales demandantes de fecha
06 de abril 1998 mediante escritura pública de compra y venta ante notario
público es decir en una fecha muy anterior a la ejecución de medida cautelar.
La sala luego de la vista de la causa emite sus sentencia que el tercerista debe
probar con documento público o privado de fecha cierta.
El demandante ha probado el derecho de propiedad con el testimonio de la
escritura pública en una fecha anterior de la medida cautelar y resolvieron
revocar la sentencia apelada que declara infundada la demanda y ordenaron la
desafectación del bien ahora el banco demandado interpone recursos de
casación indicando el banco de tercerista y el banco son de naturaleza distinta
siendo el primero en derecho real y el segundo derecho personal en
consecuencia el recurso casa torio no cumple con las exigencias de Art.388 de
CPC por lo que declararon improcedente.