JESÚS MICHAEL PAJUELO ECHEVARRÍA, interpone demanda
laboral, contra su empleadora, “TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS S.A.”en
adelante (TASA); solicita que el órgano jurisdiccional se pronuncie respecto del
despido sufrido, para tal caso propone como pretensión principal que se
declare su despido incausado y se ordene su reposición, como pretensiones
subordinadas, se declare su despido fraudulento y en consecuencia se ordene
la reposición en el mismo puesto o en otro de similar naturaleza; de ser
desestimada, las dos primeras, pretende que se declare su despido arbitrario y
el pago de una indemnización como reparación por los daños sufrido.
Al respectoel órgano jurisdiccional, representado por el décimo primer juzgado
especializado de trabajo permanente del distrito judicial de lima, luego de hacer
el análisis correspondiente admite a trámite la demanda y notifica a la empresa
emplazada para que conteste la demanda en mención y programa fecha para
la audiencia de conciliación.
Luego de dejar constancia que no se llegó a ningún acuerdo en audiencia de
conciliación, el juez de la causa requiere a la parte demandada presentar su
escrito de contestación de demanda. Luego de presentada la contestación y
anexos, el juez hace la evaluacion correspondiente y declara contestada la
demanda y al mismo tiempo fija fecha para la audiencia de juzgamiento.
En audiencia de juzgamiento, se actuaron todos los medios probatorios de
ambas partes y a la vez se le dio el uso de la palabra a los abogados para que
oralicen sus pretensiones y fundamenten cada uno de ellos. Después de
escuchar los alegatos de clausura el juez programa fecha para notificar la
resolución de sentencia.
Con resolución número seis, el décimo primer juzgado especializado
permanente de trajo de lima, da a conocer su fallo en donde declara infundada
la presente demanda por haber comprobado que el demandante cometió faltas Graves, tipificado en el artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral y como consecuencia el quebrantamiento de la buena fe laboral.
La parte demandante al considerar que este fallo es perjudicial para sus
intereses interpone recurso de apelación solicitando que el órgano superior
revoque la sentencia emitida. En audiencia pública del 14 de julio del 2014, la
cuarta sala superior laboral permanente de lima, luego de hacer un análisis
exhaustivo del caso emite su fallo revocando la sentencia de primera instancia
declara fundada la demanda, al considerar que luego de vencido el plazo de
exoneración el suscrito estaba habilitado para asistir al centro laboral y que
debió ser admitido en el trabajo, sin perjuicio de la decisión que posteriormente
tome el empleador, ya sea de exonerarlo de las falta o despedirlo, en
consecuencia ordenaron que Jesús Michael Pajuelo Echevarría sea repuesto
en su centro de trabajo a la brevedad posible. Conocido el fallo de segunda
instancia la demandada interpone recurso de casación.
Con arreglo a ley se llevó la vista de la causa N°11355-2014, en lima a los doce
días del mes de noviembre del año dos mil quince, donde se emitió la
sentencia del recurso de casación interpuesta por la empresa demandada
“Tecnología de Alimentos S.A-TASA”, contra la sentencia de segunda
instancia, en los seguidos por Jesús Michael Pajuelo Echevarría sobre despido
incausado.
Al considerar el “trámite previo” de despido no se circunscribe al tiempo
comprendido entre la imputación y el ejercicio de descargos, sino al tiempo que
transcurre desde el inicio del procedimiento de despido hasta que el empleador
haya tomado la decisión definitiva en torno a la situación del trabajador, esta
debe ser con la carta de absolución de cargos o de despido. En consecuencia,
se declara fundado el recurso de casación y en sede de instancia se confirma
la sentencia de primera instancia.
JESÚS MICHAEL PAJUELO ECHEVARRÍA, files a labor lawsuit against his
employer, "TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS S.A." hereinafter (RATE); requests that
the court rule on the dismissal suffered, for this case it proposes as the main claim
that their dismissal be declared uncaused and order their reinstatement, as
subordinate claims, declare their fraudulent dismissal and consequently order the
reinstatement in the same position or in another of similar nature; if they are
rejected, the first two seek to declare their arbitrary dismissal and the payment of
compensation as compensation for the damages suffered.
In this regard, the jurisdictional body, represented by the eleventh permanent
specialized labor court of the judicial district of Lima, after making the
corresponding analysis, admits the claim for processing and notifies the company
summoned to answer the claim in question and schedule date for the conciliation
hearing.
After stating that no agreement was reached at the conciliation hearing, the judge
in the case requires the defendant to present their written answer to the claim. After
presenting the answer and annexes, the judge makes the corresponding evaluation
and declares the demand answered and at the same time sets the date for the trial
hearing.
At the trial hearing, all the evidentiary means of both parties were acted upon and
at the same time the lawyers were given the floor to oralize their claims and
substantiate each of them. After hearing the closing arguments, the judge
schedules a date to notify the resolution of the sentence.
With resolution number six, the eleventh permanent specialized court of brought
from Lima, announces its ruling in which it declares the present demand unfounded
because it has verified that the plaintiff committed serious offenses typified in article
25 of the Labor Productivity and Competitiveness Law and as a consequence the
breach of good labor faith.