En el presente trabajo tiene el propósito de dar conocer el trámite del
expediente civil No. 00057-2012-0-3002-JR-CI-01, siendo un proceso
sumarísimo materia de desalojo por ocupante precario siendo la demandante
de iniciales E.S.T.P y demandado O.F.M.H., la demandada de iniciales
E.S.T.P. interpone demanda de desalojo por ocupante precario.
En los actuados que obran en el expediente se desprende que la demandante
posee justo título; asimismo lo acredita el contrato de compra y venta de
iniciales R.A.L.P. y esposa por la suma de nueve mil quinientos dólares
americanos, se puede establecer que la propiedad se encuentra inscrita en los
registros de bienes e inmuebles; ubicada en la Mz 25 Lote 27 del pueblo joven
pamplona alta del distrito de Villa María del Triunfo.
En tal sentido corresponde a los magistrados determinar si el demando es
ocupante precario, a mérito del Art. 911 CC; se puede establecer que durante el
desarrollo del proceso el demandado niega la condición de ocupante precario.
Por su parte la Sala civil de la Corte Superior de Lima Sur, emitió Sentencia de
Segunda Instancia, con que Revocaron la sentencia apelada; que declaró
improcedente la demanda Reformándola declararon Fundada la demanda
interpuesta por E.S.T.P. contra O.F.M.H. ordenándole a cumplir con la
restitución del bien inmueble objeto del Proceso.
A, pesar que el demandado interpuso de Casación contra la sentencia de
Segunda Instancia, por lo que la Sala Permanente de la Corte Suprema, emitió
el auto y lo declaró Improcedente.
En el presente trabajo podemos analizar el caso referente al expediente
de tipo penal el proceso del trámite y sus principales actos que en el se han
realizado; sino también para saber la forma y motivaciones de las resoluciones
debidamente dictadas por las diferentes instancias e incluso por la sala penal
de Apelaciones de la Corte Suprema. Así mismo podemos tener una
apreciación del tipo lógica de la su materia.
En referencia al Expediente Penal, tiene signado el Nro.000204-2013-
37-081-JR-PE-01, seguido contra E.J.V.C, como cómplice secundario, incurso
en el Delito de Robo Agravado en agravio de la Corporación Christian S.C.R.L.,
que fue tramitado en la Etapa de Investigación Preparatoria y Etapa Intermedia
ante el Juzgado Penal Colegiado A, de la Provincia de Cañete, el que se ha
condenado en mayoría a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y al
pago de reparación civil, a favor del agraviado por el monto de Dos mil soles
así como las costas del proceso.
El voto en minoría fue de absolver al acusado E.J.V.C., como cómplice
secundario del delito de robo agravado. Así mismo el 21 de agosto del 2014, la
Sala Penal de Apelaciones revocó la sentencia impugnada y reformándola
absolvió al acusado como cómplice secundario en agravio de Corporación
Christian S.C.R.L.; para luego la Sala Permanente de La Corte Suprema
declaró fundada el recurso de Casación interpuesto por el Fiscal Superior.
Por tal razón estoy de acuerdo con el voto en discordia de la Sentencia
del Juzgado Colegiado por carencia de pruebas, debiendo absolver al imputado
debido a que no se ha demostrado que ha participado en el ilícito penal.
In this paper it is intended to publicize the process of civil file No. 00057-2012-0-
3002-JR-CI-01, being a very summary process of eviction by precarious
occupant being the applicant with initials ESTP and defendant OFMH, the
defendant with initials ESTP files a lawsuit for eviction for precarious occupant.
In the proceedings that are in the record, it is clear that the plaintiff has a fair
title; It is also accredited by the purchase and sale contract of initials R.A.L.P.
and wife for the sum of nine five hundred American dollars, it can be
established that the property is registered in the records of movable property;
which is located in Mz N 25 Lot 27 of the young town of Pamplona Alta in the
district of Villa María del Triunfo.
In this sense, it is up to the magistrates to determine without the lawsuit a
precarious occupant, in the merit of Art. 911 CC, then during the process the
defendant denies the condition of a precarious occupant.
For its part, the civil chamber of the Supreme Court declared the petition
inadmissible, reforming it, declaring the claim filed by E.S.T.P. against O.F.M.H.
ordering him to comply with the restitution of the real estate to the defendant.
In the present work we can analyze the case referring to the criminal type
file, the process of the procedure and its main acts that have been carried out;
but also to know the form and motivations of the resolutions duly dictated by the
different instances and even by the criminal court of Appeals of the Supreme
Court. We can also have an appreciation of the logical type of its subject.
In reference to the Criminal File, it has signed the No. 000204-2013-37-
081-JR-PE-01, followed against EJVC, as a secondary accomplice, incurred in
the Crime of Aggravated Robbery against the Christian SCRL Corporation,
which was processed in the Preparatory Investigation Stage and Intermediate
Stage before the Collegiate Criminal Court A, of the Province of Cañete, which
has been sentenced in majority to four years of effective deprivation of liberty
and the payment of civil compensation, in favor of the aggrieved for the amount
of Two thousand soles as well as the costs of the process.
The minority vote was to acquit the defendant E.J.V.C., as a secondary
accomplice of the crime of aggravated robbery. Likewise, on August 21, 2014,
the Criminal Appeals Chamber revoked the contested sentence and, reforming
it, acquitted the defendant as a secondary accomplice to the detriment of
Corporación Christian S.C.R.L.; then the Permanent Chamber of the Supreme
Court declared the appeal for Cassation filed by the Superior Prosecutor
founded.