Resumen:
Exp Civil:El propósito del presente trabajo está orientado en hacer una análisis de la demanda de desalojo por ocupante precario, seguido por el Procurador del ministerio de defensa Ejército Peruano a cargo de asuntos judiciales JOSÈ SALCEDO HANCORY contra el Tnte Crnl ® HERTOR FELIX POLO BENITES, por ante el 39 Juzgado Civil de Lima en el Expediente N° 22060-2005, con la finalidad de desocupe y restituya el predio sito en el Jr. Coronel Rios Nº 183, Villa militar Chorrillos, distrito de Chorrillos, cuya finalidad es verificar si durante el proceso se han cumplido con la aplicación de las normas procesales y constitucionales vigentes. Al respecto, una vez realizado el análisis del expediente en estudio, se constató que durante su tramitación, el Colegiado Superior en el expediente 5281-2005; ha revocado la sentencia expedida en audiencia única, reformándola declararon fundada la demanda en consecuencia el demandado Héctor Félix Polo Benítes cumpla con desocupar el inmueble. Como hechos resaltantes puedo argüir que el considerando TERCERO de la resolución de Vista se ha cumplido con lo expuesto en el IV Pleno Casatorio Civil 2015 en el expediente 2195-2011, en la cual se tiene como doctrina jurisprudencial vinculante Establecer, conforme al artículo 586° del Código Procesal Civil, que el sujeto que goza de legitimación para obrar activa no sólo puede ser el de restitución de un predio. Por otra parte, en lo que atañe a la legitimación para obrar pasiva se debe comprender dentro de esa situación a todo aquel que ocupa el bien sin acreditar su derecho a permanecer en el disfrute de la posesión, porque nunca lo tuvo o el que tenía feneció. De la misma forma la aplicación de la norma constitucional a la que arribó en el considerando SEXTO: Al Art. 168 de la Constitución Política del Estado, consecuentemente a los términos establecidos en el Reglamento de Casas de Servicio del Ejercito se ha producido la conclusión del uso del inmueble, y el título que ostentaba el demandado, ha fenecido, por lo tanto está en la obligación de devolver a la demandante, configurándose de esta manera la precariedad que éste ejerce sobre el inmueble sub Litis. El recurso de casación interpuesto por el demandado Héctor Félix Polo Benítez, tuvo como consecuencia, conclusiones que declararon INFUNDADO al no haberse producido infracción
normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o aparentemente inmotivado del precedente judicial. En consecuencia no casaron la sentencia de vista. Exp. Penal: El trabajo de investigación tiene el propósito de analizar si se han cumplido los parámetros que establece la Constitución Política del Perú. El caso que me convoca es por delito contra la vida el cuerpo y la salud – homicidio calificado- en agravio de William Cesar Córdova Riveros y como autor a Walter Luis Falla Rivera. A decir de ello, el colegiado B de La Sala Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; ha establecido la autoría de los hechos en la persona de Walter Luis Falla Rivera; tomando como méritos probatorios los aportados por el instituto médico legal; las manifestaciones de los testigos, el reconocimiento que se hizo al autor; y sus antecedentes judiciales. Dentro de este contexto, abordamos el análisis de la decisión judicial expedida al momento de emitir su sentencia; si se ha tenido en cuenta la debida Motivación, la misma que es comprendida como una garantía para la plena vigencia y efectividad de los derechos fundamentales y una prevención contra las decisiones arbitrarias de los jueces. La motivación exige que vaya acompañada de consecuencias vinculantes, cuando se trata de las decisiones a nivel de instancias jurisdiccionales. La sentencia judicial materia de anàlisis fue afectada por una motivación aparente, en el sentido que no se aportaron pruebas más allá de las manifestaciones de los testigos, muchos de ellos no se condicen con el proceso y que finalmente, nada significan por su ambigüedad;. La sentencia emitida por la sala limitándose a describir los hechos alegados por las partes, sin analizarlos ni vincularlos con prueba alguna; que es esencial para resolver la controversia. Efectúan una vaga alusión a todas las pruebas aportadas al proceso, sin especificar el valor otorgado a los medios probatorios que han motivado su decisión; las que de manera aseverativa expresan que un hecho se encuentra acreditado sin apoyarse en ningún medio probatorio; y las que de manera genérica indican que se han cumplido todos los requisitos para encuadrar el caso sub judice dentro del supuesto de una norma jurídica, sin embargo no contienen los fundamentos fácticos y jurídicos que conlleven a esa conclusión. La sentencia condenatoria, en su construcción debe fundarse sobre la base, de una previa actividad cognoscitiva de acopio selectivo y oportuno de los medios probatorios pertinentes, conducentes y útiles que hagan posible la comprensión del thema probandum y de cuya valoración el juzgador se forme convicción de la comisión del delito y responsabilidad penal del imputado. El mismo que al hacerse un estudio exhaustivo de una Institución Jurídica Sustantiva relacionada a la sentencia en estudio, como es el caso del Homicidio Calificado, delito que atenta contra la vida, el cuerpo y la salud siendo su particularidad la
concurrencia de ciertas circunstancias, que dentro de las garantías constitucionales, para la materialización de una consecuencia jurídica sobre un ilícito perpetrado en agravio; asesinato por ferocidad, significa dar muerte a una persona a partir de un móvil o motivo fútil, inhumano y solo corresponde declarar la culpabilidad de una cuando la hipótesis criminal haya alcanzado un grado de confirmación razonable, conforme a los elementos de juicio disponibles.