La denuncia se inicia con el comunicado presentado por la directora del establecimiento
penitenciario de “Santa Mónica”, debido a que luego de un operativo encontraron a la interna
Tova Johanson en posesión de una bolsita de polietileno cuyo contenido era una sustancia
blanca cristalina, al parecer Clorhidrato de Cocaína, asimismo se le hayo un tubito de plástico
con posibles adherencias de dicha sustancia, la misma que luego de realizarle la pericia
química de drogas, se determinó que corresponde a Pasta Básica de Cocaína, sin embargo, la
mencionada interna sindico a la persona que conoce como “Chavela” como la persona que le
vendió la droga, en base a ello se procedió a identificar a esta última como Isabel Yolanda
Salas Ramírez, en ese sentido, el Ministerio Público al verificar indicios de la comisión del
delito, identificado a su autora y la acción penal no ha prescrito, procedió a formalizar la
denuncia, durante el proceso penal se halló culpable a la denunciada ya que se había
comprobado que la sustancia hallada corresponde a droga y además se tiene una sindicación
directa por parte de la interna a quien se le halló en posesión de la droga, sin embargo, luego
de la presentación del recurso de nulidad por parte de la denunciada, la Corte Suprema de
justicia de Lima, la absolvió de los cargos debido a que la sola sindicación de una persona no
es elemento suficiente de prueba para demostrar la comisión de un delito, ello en atención al
principio del derecho penal “In dubio Pro Reo”.
The complaint begins with the statement presented by the director of the penitentiary
establishment of "Santa Monica", because after an operation they found the inmate Tova
Johanson in possession of a polyethylene bag whose content was a white crystalline substance,
apparently Cocaine Hydrochloride, also there was a plastic tube with possible adherences of
that substance, However, the aforementioned inmate identified the person she knows as
"Chavela" as the person who sold her the drug. Based on this, the latter was identified as Isabel
Yolanda Salas Ramírez, The Public Prosecutor's Office, upon verifying evidence of the
commission of the crime, identified the perpetrator and the criminal action has not prescribed,
proceeded to formalize the complaint, during the criminal process the accused was found guilty
since it had been proven that the substance found corresponds to drugs and also has a direct
accusation by the inmate who was found in possession of the drug, However, after the
defendant filed an appeal for annulment, the Supreme Court of Justice of Lima acquitted her of
the charges because the mere accusation of a person is not sufficient evidence to prove the
commission of a crime, in accordance with the principle of criminal law "In dubio Pro Reo"
La demanda fue iniciada por la empresa RAWSE S.A, la cual tuvo como finalidad desalojar a
Jose Antonio Rodriguez Huaranca del predio ubicado en la Mz. A Lte. 26 de la urbanización las
“Fresas” del distrito del Callao, ya que este predio se encuentra dentro de los 10,000 m2 de
propiedad de la demandante, hecho del cual el demandado niega en todos sus extremos, ya
que la propiedad lo ha adquirido legítimamente de su anterior propietario empresa “Cuatro
Suyos”, luego de desarrollada la audiencia única, se procedió al saneamiento procesal y la
fijación de los puntos controvertidos, así también se admitieron las pruebas pertinentes para el
esclarecimiento del hecho, todo ello generó la sentencia de primera instancia, la misma que
declaró fundada la demanda y ordena al demandado a desocupar el inmueble materia de Litis,
decisión que la parte demandada no estuvo de acuerdo, por lo que interpuso su recurso de
apelación precisando que el juez no ha aplicado correctamente lo prescrito en el artículo 911°
del Código Civil, así también ha contravenido al artículo 171° del mismo código, puesto que en
el predio materia de Litis, existe más de una inscripción en SUNARP, donde se declaran hasta
a tres propietarios distintos, ante ello la sala en su sentencia de vista considera que tanto la
demandante como el demandado han presentado títulos con los cuales alegan su propiedad, y
en primera instancia solo consideraron el título del demandante, mas no el del demandado ya
que alegaron que no se ajusta a derecho, determinación que no corresponde resolver en un
proceso sumarísimo, por lo que revocaron la sentencia y la declararon improcedente, seguido a
ello, la demandante interpuso un recurso de casación alegando que la sala no ha aplicado el
artículo 911° y 2022° del Código Civil, pero en su fundamento hace referencia a una mala
interpretación de los citados artículos, por ello, la Corte Suprema advirtió que la
fundamentación de la demandante no cumple con los requisitos del recurso lo declaró
improcedente.
The lawsuit was initiated by the company RAWSE S.A., which had the purpose of evicting Jose
Antonio Rodriguez Huaranca from the property located at Mz. A Lte. 26 of the urbanization "Las
Fresas" of the district of Callao, since this property is within the 10,000 m2 of property of the
plaintiff, fact of which the defendant denies in all its extremes, since the property has acquired it
legitimately from its previous owner company "Cuatro Suyos", after developed the single
hearing, it was proceeded to the procedural reorganization and the fixing of the controversial
points, All this resulted in the first instance sentence, which declared the claim founded and
ordered the defendant to vacate the property in question, a decision that the defendant did not
agree with, so he filed his appeal stating that the judge has not correctly applied the provisions
of article 911 of the Civil Code, and has also contravened article 171 of the same code, In view
of this, the court in its ruling considers that both the plaintiff and the defendant have presented
titles with which they allege their ownership, and in the first instance only the plaintiff's title was
considered, but not the defendant's since they alleged that it does not comply with the law, a
determination that does not correspond to be resolved in a summary proceeding, Therefore,
they revoked the sentence and declared it inadmissible, followed by the plaintiff filed a cassation
appeal alleging that the court has not applied articles 911° and 2022° of the Civil Code, but in its
grounds it refers to a misinterpretation of the mentioned articles, therefore, the Supreme Court
warned that the plaintiff's grounds do not comply with the requirements of the appeal and
declared it inadmissible.