El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal demostrar la
inoperatividad del novísimo ilícito de daño psíquico a raíz de su entrada en vigor mediante
la Ley N° 30364 del 23 de noviembre de 2015 y sus posteriores modificatorias.
La investigación descriptiva – explicativa tiene un método inductivo, sistemático
y funcional. La muestra tomada para la presente investigación estuvo conformada por 100
carpetas fiscales de las Fiscalías Provinciales Penales de Independencia que son competentes
en este tipo de delito, en la jurisdicción de los distritos de Los Olivos, Carabayllo, San Martín
de Porres.
Asimismo, concluiremos que luego de realizado el respectivo análisis de las
carpetas fiscales tomadas como muestra, que ninguna de ellas ha sido formalizada ante el
juzgado penal competente, toda vez que en su mayoría no existe una pericia psicológica o
psiquiátrica que pueda determinar que alguna de las víctimas sufra de daño psíquico
moderado o grave; tal es así, que en su mayoría las carpetas fiscales tienen como resolución
final la de archivo definitivo o la derivación al juzgado de paz letrado a fin de que la
“afectación psicológica” sea vista como la falta de maltrato psicológico y no como delito.
The present research work has as a general objective to demonstrate the
inoperativity of the latest illicit of psychic damage as a result of its entry into force through
Law No. 30364 on November 23, 2015 and its subsequent amendments.
The research has an inductive, systematic and functional method. The sample
taken for the present investigation was made up of 100 fiscal folders of the Santa Anita
Provincial Criminal Prosecutors' Offices that are competent in this type of crime, in the
jurisdiction of the districts of Ate, Santa Anita and Lurigancho -Chosica.
Likewise, we will conclude that after carrying out the respective analysis of the
folders taken as a sample, that none of them have been formalized before the competent
Criminal Court, since in their majority there is no psychological or psychiatric expertise that
can determine that any of the victims suffer from moderate or severe psychic damage; So
much so, that most of the fiscal folders have the final resolution as the final file or the referral
to the Justice of the Peace Court so that the “psychological affectation” is seen as the lack of
psychological abuse and not as a crime.