La presente investigación ha sido elaborada con la finalidad de enfatizar el cumplimiento de los Derechos Fundamentales y respeto a la Dignidad Humana en la ciudadanía en general, en la actualidad, pues son derechos constitucionales; es decir, son reconocidos por el derecho interno, mientras que los Derechos Humanos no tienen limitación territorial al estar vinculados al derecho internacional. La Constitución reconoce los Derechos Fundamentales principalmente en los artículos 1 y 2; por lo que, resultan de aplicación obligatoria.
La dignidad humana es un valor fundamental e inalterable según el cual los seres humanos tienen derechos que deben ser tratados con sumo cuidado, lo cual permite afirmar que la dignidad es la fuente moral de todos los derechos.
Esperamos ser una herramienta útil y de consulta para las autoridades gubernamentales, así como para las organizaciones políticas, ya que estos pueden construir en el ejercicio 2022 y años futuros una agenda de acción a fin de contribuir al acatamiento de los Derechos Fundamentales. Con el propósito de obtener un mejor servicio por parte de las entidades públicas hacia la comunidad, se hace necesario también hacer efectivo el cumplimiento de la normativa, así como una mejor educación complementada con los valores y aplicación de la ética por parte de todo funcionario y servidor público.
Los Derechos Fundamentales son la esencia de la estructura jurídico política de la constitución; en ese sentido, trataremos en primer término la conexión de los Derechos Fundamentales indicados en la Constitución y su aplicación práctica o no en las entidades públicas. Posteriormente, analizaremos algunos comportamientos de algunas autoridades que, desde el Congreso y del gobierno al tener un desempeño no efectivo en el reconocimiento de los Derechos Fundamentales. Asimismo, trataremos el no acatamiento de los Derechos Fundamentales en las diversas actividades empresariales y en el interior de las entidades públicas. Finalmente, trataremos de establecer una propuesta general aplicable principalmente en todas las entidades públicas.
The present investigation has been elaborated with the purpose of emphasizing the fulfillment of the Fundamental Rights and respect to the human dignity in the citizenship in general, at present. Fundamental Rights are rights that are included in the Constitution; that is, they are recognized by domestic law, while Human Rights have no territorial limitation as they are linked to international law. The Constitution recognizes Fundamental Rights mainly in articles 1 and 2; Therefore, they are mandatory.
Human dignity is a fundamental and unalterable value according to which human beings have rights that must be treated with great care, which allows us to affirm that dignity is the moral source of all rights.
We hope to be a useful and consultation tool for government authorities, as well as for political organizations, since they can build an action agenda in 2022 and future years in order to contribute to the observance of Fundamental Rights. In order to obtain a better service from public entities towards the community, it is also necessary to enforce compliance with regulations, as well as better education complemented with the values and application of ethics by all officials and public server.
Fundamental Rights are the essence of the legal-political structure of the constitution; In this sense, we will first deal with the connection of the Fundamental Rights indicated in articles 1 and 2 of the Constitution and their practical application or not in public entities. Subsequently, we will analyze some behaviors of some authorities that, from the Congress and the government, have an ineffective performance in the recognition of Fundamental Rights. Likewise, we will deal with non-compliance with Fundamental Rights in the various business activities and within public entities. Finally, we will try to establish a general proposal applicable mainly to all public entities.