La presente, es un trabajo tiene como enfoque de investigación respecto del régimen de patrimonialidad aplicable a la unión concubinaria, partiendo de los establecido en el artículo 5 de nuestra Constitución vigente y lo establecido en el artículo 326 del CC, en las que se reconoce expresamente que el régimen patrimonial aplicable es el de sociedad de gananciales. Se analiza, desde las posturas doctrinarias y jurisprudenciales, si realmente el régimen patrimonial de sociedad de gananciales es por el que únicamente los integrantes de la unión concubinaria pueden optar o es que es posible que alternativamente puedan elegir por el de separación de patrimonios, a pesar de que ésta no está expresamente reconocida constitucionalmente ni legalmente. A efectos de arribar a dicha cuestión, se parte de desarrollar los aspectos que comprende la unión de hecho, de la mano con la doctrina y la ley, y, asimismo, con la jurisprudencia. Se considera a la unión de hecho como fuente, al igual que el matrimonio, de la familia, siendo ésta aquella que recibe protección por parte de la sociedad y del Estado conforme a los mandatos contenidos en los tratados o convenios internacionales referidos a derechos humanos.
The present, is a work has as a research approach regarding the patrimonial regime applicable to the concubinary union, starting from those established in article 5 of our Constitution and in force what is established in article 326 of the CC, in which it is expressly recognized that the applicable patrimonial regime is that of community property. It is analyzed, from the doctrinal and jurisprudential positions, if the patrimonial regime of community property is really the one that only the members of the concubinary union can opt for or it is possible that they can alternatively choose for the separation of patrimonies, despite that it is not expressly recognized constitutionally or legally. In order to arrive at this question, we start by developing the aspects that comprise the de facto union, hand in hand with the doctrine and the law, and, likewise, with the jurisprudence. The de facto union is considered as a source, like marriage, of the family, this being the one that receives protection by society and the State in accordance with the mandates contained in international treaties or conventions referring to human rights.