Resumen:
Todo individuo que tenga como propósito la adquisición de la titularidad de un bien por el camino o vía de la usucapión, se debe enfatizar cumplir el código civil, probando por medio de testigos u otro medio que pruebe la posesión legitima del mencionado bien, también se puede mostrar en el juicio recibos de luz, agua, cualquier medio de manera escrita que pueda probar la ocupación del mencionado bien en los plazos señalados, es valioso indicar que la usucapión no se ejecuta cuando los individuos no se comportaron en la posesión como propietario, como puede ser el caso de un arrendatario porque aun cuando posea cien años que ocupe de manera precaria un bien no puede hacer uso de la usucapión poque depende de un derecho superior donde es de propiedad del titular del bien.