Resumen:
La culpa in contrahendo sustentada por Jhering es presentado en el periodo previamente a la terminación o conclusión del contrato, entonces emitir la oferta y es vulnerable de producción de declarar el contrato como nulo, de tal forma, que, si una de las partes comete esta culpa, debe dar la indemnización del daño generado a la otra parte.
Por consiguiente, para el autor, la naturaleza de la culpa contractual porque el sustento de la reparación está presente en el contrato que, a pesar de ser nulo, ocasiona la acción de obligar a la indemnización.
Se sugiere la modificación del artículo 1362 del código civil, donde se debe señalar un literal en relación a la responsabilidad precontractual, para que se pueda dar la actuación del legislador cuando se presente casos donde se trate de la mencionada figura, contribuyendo a la eliminación del vacío legal que es mostrado en la legislación en el Perú.