Clementina Poma López de Juárez, interpone demanda de amparo ante el Juzgado Civil del Callao, contra la Municipalidad Distrital de La Perla, a fin de que se ordene su reincorporación en el cargo que desempeñaba como jardinera, al momento de la violación de sus derechos constitucionales. La Municipalidad contesta la demanda, aludiendo que si bien celebraron un contrato con la accionante para que preste el servicio de barrido de calles, desde el 01 de enero de 2006 hasta el 30 de Junio del 2009, fue bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, la misma que no está sujeta a las disposiciones del DL 276, ni al régimen laboral de la actividad privada DL 728; la demandante no tuvo la condición de obrero permanente, en consecuencia, no se puede considerar el despido arbitrario, debiéndose tener en cuenta la sentencia 0206-2005-PA/TC, relacionada a la vía igualmente satisfactoria, como el proceso contencioso administrativo. El Tribunal Constitucional, declaró infundada la demanda, porque si bien la demandante estuvo laborando en la Municipalidad a partir del 28 de abril de 2006, mediante contrato de servicios no personales, regulados por el Código civil, también es cierto que celebró un contrato CAS con la Municipalidad por el plazo de 6 meses, que inició el 01 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2009; y respecto al despido por su afiliación al Sindicato de Trabajadores Obreros de la Municipalidad demandada, su afiliación fue solicitada el 02 de julio de 2007, lo que hace concluir, que el supuesto despido se debió a que dicho contrato, expiró el 30 de junio de 2009; por tanto, habiéndose cumplido el plazo del mismo, la extinción de la relación laboral de la recurrente se produjo en forma automática.
Clementina Poma Lopez de Juárez, filed an application for protection before the Civil Court of Callao, against the District Municipality of La Perla, in order to order his reinstatement in the position he held as a gardener, at the time of the violation of his constitutional rights . The Municipality answers the demand, mentioning that although they concluded a contract with the plaintiff to provide the street sweeping service, from January 1, 2006 to June 30, 2009, it was under the modality of Administrative Services Contracting , the same that is not subject to the provisions of DL 276, nor to the labor regime of the private activity DL 728; the plaintiff did not have the condition of permanent worker, consequently, arbitrary dismissal can not be considered, having to take into account the sentence 0206-2005-PA / TC, related to the equally satisfactory route, such as the administrative litigation process. The Constitutional Court declared the claim unfounded, because although the plaintiff was working in the Municipality as of April 28, 2006, through a contract for non-personal services, regulated by the Civil Code, it is also true that she entered into a CAS contract with the Municipality for a period of 6 months, which began on January 1, 2009, until June 30, 2009; and regarding the dismissal due to his affiliation with the Workers' Union of the defendant Municipality, his affiliation was requested on July 2, 2007, which leads to the conclusion that the alleged dismissal was due to the fact that said contract expired on June 30, 2007. 2009; therefore, having complied with the term thereof, the termination of the employment relationship of the appellant occurred automatically.