El presente estudio analiza la Ley Nº 31188 Ley de Negociación Colectiva en el sector público, publicado el día 30 de abril del año 2021 y su implicancia en las mejoras salariales de los trabajadores y servidores del estado, debiendo comprender que dichos convenios han sido un proceso largo y difícil y se enmarca dentro de las relaciones laborales de los trabajadores del sector público.
Los convenios colectivos alinean las responsabilidades laborales de los trabajadores con los derechos y beneficios que les corresponde a cada uno por cumplir con su función al servicio del estado, siendo esta perspectiva un buen indicador de la cultura de negociación para los organismos internacionales y la demostración de su capacidad de diálogo y consenso entre ellos, observándose que en el Perú la mayoría de los logros y beneficios de los trabajadores se han obtenido mediante movilizaciones y luchas de las organizaciones sindicales destacando entre ellos a la Confederación de Trabajadores Estatales del Perú, como también los sindicatos que se articulan en torno a esta matriz sindical, concluyendo en que el Congreso ha aprobado por insistencia la Ley de Negociación Colectiva en el Sector público; La ley establece ítems que corresponden a las cláusulas económicas, condiciones económicas, mejores condiciones laborales, procedimientos de seguridad y salud en el trabajo, garantías de género y las relaciones laborales entre el Estado y sus servidores, por lo que, con la dación del Decreto Supremo 008-2022-PCM se abrió un nuevo camino a los sindicatos.
A pesar de que, el artículo 28 de la Carta Magna del 1993, establece una garantía democrática del derecho a la negociación colectiva existe una real contradicción con el régimen económico del estado en el cual en su artículo 58 permite una real libertad en la iniciativa privada y el ejercicio una economía social de mercado, llegando así a perjudicar a los trabajadores en sus respectivos derechos y beneficios laborales, al extremo de bloquear todo tipo de convenios y mejoras salariales hasta la dación de la presente ley.
Finalmente, debo mencionar la participación nuestro equipo en la Comisión de Trabajo en el Congreso periodo 2018-2019 presidida por el congresista Lapa, donde articulamos el texto sustitutorio cuyos términos están contenidas en la Ley Nº 31188, reconociendo nuestro vital aporte, de las organizaciones sindicales, instituciones como MTPE, Servir y otras, que en diversas mesas de trabajo contribuyeron para la cristalización de este anhelo de un sector importante de la ciudadanía que son los trabajadores públicos.
This study analyzes Law No. 31188 Collective Bargaining Law in the public sector, published on April 30, 2021, and its implication in the salary improvements of state workers and servants, understanding that said agreements have been a process long and difficult and is part of the labor relations of public sector workers.
Collective agreements align the work responsibilities of workers with the rights and benefits that correspond to each one for fulfilling their role at the service of the state, this perspective being a good indicator of the culture of negotiation for international organizations and the demonstration of their capacity for dialogue and consensus among them, noting that in Peru most of the achievements and benefits of the workers have been obtained through mobilizations and struggles of the union organizations, highlighting among them the Confederation of State Workers of Peru, as well as the unions that are articulated around this union matrix, concluding that Congress has insistently approved the Law on Collective Bargaining in the Public Sector; The law establishes items that correspond to economic clauses, economic conditions, better working conditions, safety and health procedures at work, gender guarantees and labor relations between the State and its servants, therefore, with the issuance of the Decree Supreme 008-2022-PCM a new path was opened for the unions.
Despite the fact that article 28 of the Magna Carta of 1993 establishes a democratic guarantee of the right to collective bargaining, there is a real contradiction with the economic regime of the state in which article 58 allows real freedom in private initiative. and the exercise of a social market economy, thus harming workers in their respective labor rights and benefits, to the point of blocking all types of agreements and salary improvements until the enactment of this law.
Finally, I must mention the participation of our team in the Labor Commission in Congress for the 2018-2019 period chaired by Congressman Lapa, where we articulated the substitute text whose terms are contained in Law No. 31188, recognizing our vital contribution, from the union organizations , institutions such as MTPE, Servir and others, which in various work groups contributed to the crystallization of this desire of an important sector of the citizenry that are public workers.