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dc.contributor.advisor | Chavez De La Peña, Veronica Rocio | |
dc.contributor.advisor | Vega Vaccaro, Miguel Angel | es_PE |
dc.contributor.author | Fernández Ramírez, Miguel Angel | |
dc.date.accessioned | 2020-06-30T20:28:22Z | |
dc.date.available | 2020-06-30T20:28:22Z | |
dc.date.issued | 2020-03 | |
dc.identifier.uri | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/905 | |
dc.description.abstract | El presente trabajo está orientado a realizar un resumen analítico del Expediente Civil N° 00217-2012, con el objetivo de constatar si durante su tramitación se cometió alguna deficiencia o contradicción entre las instancias, emitiendo la respectiva opinión de las observaciones encontradas. Sobre el particular, se verificó que la demanda fue interpuesta el 26 de abril del 2012, por Johannes Francois Alderete Villarroel en representación de su hermana Miryam Melissa Alderete Villarroel, ante el Juzgado Mixto Transitorio de Tambopata – Madre de Dios, en contra de César Alejandro Koga Ccorimanya, Keiko Alejandrina Koga Ccorimanya y Edishi Noriko Koga Ccorimanya, por desalojo por ocupantes precarios, peticionando que los emplazados desocupen y les restituyan el inmueble de su propiedad, ubicado en el Jr. San Martín lote 9-A de la Mz. 3-N de la ciudad de Puerto” Maldonado, Madre de Dios. Que, conforme a la secuela del proceso, se contestó que los demandados ocupaban el inmueble en litigio, desde el año 1990, con autorización de su propietario don Julio Chirinos Nina, lo que fue corroborado por el referido propietario, quien cuenta con escritura pública de compraventa del predio en litis, que celebró con las hermanas Ruth Miriam Villarroel Pérez y Nelly Noemí Villarroel Pérez, en el año 1987; el mismo que al haber sido afectado con la demanda, interpuso demanda por nulidad de acto jurídico contra la accionante Miryam Melissa Alderete Villarroel, en el Juzgado y vía procedimental correspondiente. La “demanda en primera y en segunda instancia fue declarada infundada e improcedente, dándoles la razón a los demandados, declarándose la legitimidad de la posesión que tenían sobre el inmueble en litigio, por el contrario, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, declarando nula la sentencia de vista e insubsistente la apelada, disponiendo que el Juzgado de origen, emita nueva sentencia con arreglo a ley, la que declaró fundada la demanda, dándole la razón a la accionante, por consiguiente, los demandados debían desocupar y restituirle el predio en litigio a la accionante, conforme se detalla en forma minuciosa en el contexto del presente trabajo de suficiencia profesional. | es_PE |
dc.description.abstract | El presente trabajo está orientado en realizar un resumen analítico del Expediente Penal N° 00755-2012, con el objetivo de verificar si durante su tramitación se incurrió en alguna deficiencia, error o contradicción entre las instancias, emitiendo la respectiva opinión de las observaciones encontradas. Al respecto, se constató que el hecho delictuoso se cometió, el 20 de agosto del año 2011, a las 00.30 hrs., en circunstancias que el agraviado Christian Onofre Castillo Agurto, transitaba por las inmediaciones de la intercepción de las avenidas las Flores y la calle las Delias de la Urb. San Bernardo del distrito de Castilla – Piura, cerca de su domicilio, se le acercaron por detrás tres sujetos, uno de ellos lo tomó por el cuello y los otros dos por los costados, tirándolo al suelo y golpeándolo, les sustrajeron de los bolsillos de su pantalón, una billetera que contenía sus documentos de identidad, recibos de pagos de estudios, una tarjeta Multired del Banco de la Nación, la suma de S/.200.00 n.s., un celular, marca Nokia, color negro y sus lentes de medida; dándose a la fuga con rumbo desconocido; el agraviado denunció el hecho ilícito en la Comisaría “El Indio” de Piura. Que, de la secuela del proceso, los Magistrados del Juzgado Penal Colegiado Permanente de Piura, fallaron por unanimidad condenando al acusado como autor y responsable del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado; en agravio de Cristhian Onofre Castillo Agurto, a trece años de pena privativa de libertad efectiva, sin embargo, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, revocó la sentencia de primera instancia en el extremo de la pena, y reformándola le redujeron a ocho años de pena privativa de libertad efectiva, el sentenciado al no estar de acuerdo con la sentencia, interpuso recurso de casación, la que fue resuelta por la Corte Suprema, declarándola inadmisible; con dicha ejecutoria suprema el proceso quedó consentido y ejecutoriado, conforme se detalla en el contexto del presente trabajo de suficiencia profesional. | es_PE |
dc.description.uri | Trabajo de suficiencia profesional | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad Peruana de las Américas | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/pe/ | es_PE |
dc.source | Repositorio institucional – UPA | es_PE |
dc.source | Universidad Peruana de Las Américas | es_PE |
dc.subject | Derecho Civil | es_PE |
dc.subject | Derecho Procesal Civil | es_PE |
dc.subject | Derecho Penal | es_PE |
dc.subject | Derecho Procesal Penal | es_PE |
dc.title | EXPEDIENTE CIVIL N° 00217-2012, Desalojo por ocupante precario | es_PE |
dc.title | EXPEDIENTE PENAL N° 00755-2012, ROBO AGRAVADO | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.level | Título Profesional | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad Peruana de las Américas. Facultad de Derecho | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/acceptedVersion | es_PE |