Expediente civil: En este trabajo se busca entender de manera resumida el expediente 0011-2016-0-2501-SP-FC-01, sobre violencia familiar y maltrato psicológico la cual comenzó con la demanda el 09 de octubre de 2015, cargo del Fiscal Provincial Civil y Familia de la Provincia de Pallasca-Cabana, quien demandó a la señora Dina Delicia Alva de Diestra, por violencia familiar -maltrato psicológico, en perjuicio de J., F.y O. En el fundamento de hecho de la demanda indica que el denunciante Elmer Benito Diestra Paz que su esposa, maltrataba física y psicológicamente a sus menores hijos, obligándolos a cocinar y lavar su ropa; además de que traigan pasto para sus animales. Las mismas se corroboran con las Pericia Psicológica, practicadas a los agraviados en las establece que fueron víctimas de maltrato psicológico por parte de la demandada. Las cuales tiene como fundamento de derecho conforme el Art. 1°, 2° inc. 1, 24° apartado h de la Carta Magna. Y el Art. 2°, 10°, 16°, 19° del T.U.O de la Ley Nro. 26260.La demanda absuelve dentro del término de ley y cuestiona el Protocolo de Perecía Psicológica practicados a los menores, indicando que supuesto afectación emocional no tendrían relación con el supuesto maltrato psicológico sino seria producto de la separación que tuvieron de sus progenitores. De igual modo menciona que su esposo había manipulado a los menores con la finalidad de no cumplir su obligación de alimentos la cual presta como medio de prueba una copia del expediente 2014-066-F de J. P.L. Pallasca. Habiendo admitido la contestación la demanda el Juzgado Mixto de Pallasca –Cabana, instalo la audiencia el día 16 de diciembre del año 2003, en las cuales las partes acudieron. Seguidamente el juzgado mediante resolución Nro. 06 declaro saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal valida. Así mismo en la etapa de conciliación no era posible propiciar la conciliación por la naturaleza de pretensión. De igual modo igual modo en la etapa de fijación de puntos controvertidos se establecieron si existe o no hechos que constituyen violencia en el interior de la familia por parte de la madre y determinar si se acreditan los actos violentos en agraviado de los menores y se precise las medidas de protección. Consecuente mente en la etapa de admisión de medios probatorios de admitieron los instrumentos probatorios ofrecidos por las partes. Después de haber analizado el alegato y lo medios de prueba de las partes el Juzgador se partes procesales emitió la sentencia mediante resolución de fecha 26/08/2016, en la cual señala en su Parte resolutiva: Declara infundada
la demanda de Violencia familiar psicológica en contra de Dina Delicia Alva de Diestra en agravio. Y en parte disponer que los menores Jefferson Y. D.A., Fredy J.D.A., Omar D.D.A., lleven tratamiento Psicológico por un periodo de 4 meses, conjuntamente con sus padres ante el profesional en psicología del Hospital Eleazar Guzmán Barrón. La sentencia de primera instancia fue materia de apelación por Centro Emergía de Mujer, quien en su fundamento señala, que si existe la violencia familiar y maltrato psicológico hacia los menores. y consecuentemente la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Santa, emitió su fallo Revocando la sentencia de primera instancia y reformándola se declara fundada la demanda. De igual modo la sentencia de ad quem fue impugnada por la defensa legal de la señora Dina Delicia mediante recurso de casación ante la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por la indebida aplicación del artículo 2 del texto único ordenado de la ley número 26260 –ley de protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por el decreto supremo número 006-97 -JUS. Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema después de haber analizado profundamente y en consecuencia CASARON la sentencia de vista contenida en la resolución Nro. 23 de fecha 21 de noviembre del 2016, emitida por la Primera la Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. y declaro infundado la demanda ante Juzgado Mixto de Pallasca.
Expediente Penal: En esta casuística se prende analizar y conocer, sí en los actos procesales se ha respetado los derechos de los agraviados y de los imputados conforme al código de procedimientos penales, desarrollados en el expediente 126 -2003 del Cuarto Juzgado Penal de Lima-Roes en Cárcel. las cuales comenzaron con la Denuncia del señor Mario Perales Martínez ante la Comisaria Conde de la vega. En donde menciona, que el día 27 de mayo del 2003 siendo a horas 4:30 am. aproximadamente en circunstancias que el agraviado se encontraba, a bordo de una bicicleta montañera marca Goliat entre las intersecciones del jirón el progreso y Huancarqui en el AA.HH. Cercado de Lima, realizaba la labor de vigilancia, en cual fue asaltado y despojado de la bicicleta, así como la suma de 130soles nuevos soles por los encausados Carlos Cesar Varillas Valeriano y Joseph Lizama Carranza, siendo este hecho apreciado por el señor Jhony José Chavarry quien también es el propietario de la bicicleta. Estos hechos fueron investigados en el fuero policial del lugar y mediante el Atestado policial Nro. 053-2003-DIVMET-C1-DEINPOL.Concluye, que los denunciados serían los presuntos autores del delito de robo agravado. Así mismo se realizó la formalización de la denuncia y las diligencias por el Fiscal del 9° Fiscalía Superior Penal de Lima, la misma que emite el Dictamen Nro. 357-04 en la cual determina que “hay merito para pasar al juicio oral”. Habiendo admitido el informe final y de las diligencias del Ministerio Público, el Cuarto Juzgado Penal de Lima-Roes en Cárcel, eleva los actuados a la Sala Penal, para dar lugar al desarrollo de audiencia. Así mismo después de haberse desarrollado la audiencia en la Tercera Sala Penal Roes en Cárcel de la Corte Superior, se emitió
la sentencia de fecha 07/05/20 en la cual se condena a los imputados por Siete años de pena privativa de libertad y fijando como reparación civil a favor de los agraviados la suma de doscientos nuevos soles. La misma fue impugnada por los condenados mediante el recurso de nulidad ante la Sala Suprema de Justicia. La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, después de haber analizado emite su fallo declarando No haber nulidad en la sentencia que condena a Joseph Lizama Carranza por siete años de pena privativa de libertad por el delito de robo agravado (Art.189° enciso 4) y la condena a reparación Civil por la suma doscientos nuevos soles en favor de los agraviados. Y Declarar nulidad la sentencia de primera instancia en la que condena Carlos Cesar Varillas Valeriano por siente años de pena privativa de libertad y Reformándola lo absolvieron de la citada acusación.
Universidad Peruana de las Américas