Resumen:
Expediente Civil:
La presente demanda la interpone la Sra. Ethel Vanesa Sayuri Rodríguez Inoue, contra Julio Cesar Chávez Huamán, solicitando el Divorcio por la causal de Separación de Hecho y Disolución de Vínculo Matrimonial, contemplado y amparado en el artículo 333 inciso 12 del Código Civil. Es así que con Resolución Nº 01 de fecha 23 diciembre de 2002, el órgano jurisdiccional del Décimo Quinto Juzgado Especializado en Familia de Lima declaró Inadmisible la demanda presentada por la demandante al presentar su copia de DNI ilegible, otorgándole un plazo de siete días para que subsane el defecto advertido por el órgano jurisdiccional, cumplido el pazo otorgado la demandante subsanó el defecto y con Resolución Nº 02 de fecha 14 enero de dos mil tres el Órgano Jurisdiccional resuelve Admitir la Demanda de Divorcio por Causal de Separación de Hecho en la vía del Proceso de Conocimiento, corriendo traslado a la parte demandada para que en el plazo de ley pueda contestar la demanda. Con resolución Nº 07 de fecha 05 agosto 2003, la judicatura declara contestada la demanda, con Resolución Nº 08 se declara saneado el proceso y citándose a Audiencia de Conciliación entre las partes., la mima que el juzgador no presenta formula conciliatoria toda vez que el demandado al ser representado por Curador Procesal no tiene el poder para tomar decisiones sobre los derechos sustantivos o materiales del demandado. Con Resolución Nº 16 el señor Juez del Décimo Quinto juzgado Especializado en Familia de Lima emite sentencia Fallando declarando INFUNDADA la demanda, siendo apelada por la demandante y elevada a la Sala Civil Superior, quien después de merituar los actuados sentencia falla Confirmando la Sentencia que declara Infundada la Demanda de Divorcio por Causal de Separación de Hecho, siendo apelada por la demandante. Interpuesto el Recurso de Casación, La Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima, declara Fundado el Recurso de Casación interpuesto por Ethel Vanesa Sayuri Rodríguez Inoue, decidieron Casar la Sentencia de Vista, Revocaron la Sentencia apelada que declara Infundada la Demanda, Reformándola, declararon Fundada la demanda de divorcio por Causal de Separación de Hecho, en consecuencia disuelto el Vínculo Matrimonial.
Expediente Penal:
El 02 de Marzo del 209 fue detenido Joao Edith Alejandro Pastor Flores, como presunto autor del delito contra el Patrimonio – modalidad robo agravado en agravio de Germana Luis Adrianzen Solorzano y Juan Apaza Ccama. En merito al contenido del Oficio Policial N° 2952-09-VIIDITERPOL-REGPOL-C-CC-DEINIPOL el Fiscal de la 12da Fiscalía Provincial Penal del Callao Formaliza la Denuncia Penal en contra de Joao Edir Alejandro Pastor Flores como presunto autor del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio de German Luis Adrianzen Solorzano y Juan Apaza Ccama. Conocidos los hechos mediante disposición de Apertura se dispuso APERTURAR INSTRUCCIÓN EN LA VÍA ORDINARIA contra el imputado. Con fecha 22 de junio 2009, el titular del Noveno Juzgado Penal del Callao requirió la medida restrictiva personal de Mandato de Detención, contra el procesado al no haber acreditado contar con trabajo fijo, no haber concurrido a esclarecer los hechos a nivel policial y al haberse observado que hay sindicación directa de los agraviados. Con fecha 30 de julio de 2009, la Policía Nacional del Perú con Oficio N° 1715-2009-DIRINCRI -DIVPOJUD-DEPOJUD-C, comunica la detención de Joao Edir Alejandro Pastor Flores el mismo que se encuentra en uno de los calabozos de la Policía Judicial del Callao. Con fecha 01 de setiembre de 2009 el imputado rinde su Declaración Instructiva, quien manifiesta ser ayudante de albañil, asimismo refiere no tener antecedentes y que no tuvo ninguna participación en los hechos materia de investigación, a su vez refiere que el 16 de febrero y 02 de marzo se encontraba trabajando en ventanilla con su padre como ayudante de albañil y que en ambas oportunidades no portaba arma de fuego, ni
cuchillo con el que le ocasionó lesiones al agraviado Juan Apaza Ccama, e indica que no conoce a los agraviados. Con fecha 16 de diciembre de 2009, el señor Representante del Ministerio Público emite el dictamen N° 523en el que emite su informe final el mismo que concluye que ESTÁ ACREDITADA LA COMISIÓN DEL DELITO Y RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Con Resolución de fecha 26 de enero de 2010 los autos son elevados a la Primera Sala Penal del Callao, quien remite los mismos a la Primera Fiscalía Superior del Callao, quien emite el dictamen 113-2010, formula ACUSACIÓN SUSTANCIAL contra Joao Edir Alejandro Pastor Flores como autor del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, tipificado en el Artículo 188° (tipo base) concordante con los agravantes de los incisos 3 y 4 del primer párrafo del Artículo 189° del Código Penal, en agravio de German Luis Adrianzen Solorzano y Juan Apaza Ccama, solicitando se le imponga Diez años de Pena Privativa de la Libertad, y al pago de quinientos (S/. 500.00) soles de reparación civil en favor de cada uno de los agraviados. Habiéndose remitidos los Autos a la Primera Sala Penal del Callao, el colegiado emite su Auto Superior de Enjuiciamiento que declara: HABER MERITO para pasar a Juicio Oral contra Joao Edir Alejandro Pastor Flores como autor del delito contra el Patrimonio – en su modalidad de Robo Agravado en agravio de German Luis Adrianzen Solorzano y Juan Apaza Ccama. Con fecha 23 de junio de 2010, se dio inicio al juicio oral, el mismo que se llevó a cabo con las formalidades de ley. Finalizado el juicio oral, con fecha 14 de julio de 2010, la Primera Sala Penal del Callao, emitió sentencia en la cual, declaro a Joao Edir Alejandro Pastor Flores autor del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado y; en consecuencia, se le impuso, cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de tres años bajo el estricto cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) no variar de domicilio sin previa autorización de la autoridad judicial correspondiente, b) no frecuentar lugares y personas de dudosa procedencia , c) no volver a cometer nuevo delito doloso, así como no tener en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otro hecho ilícito y d)concurrir el último día de cada mes al juzgado de origen a fin
de informar sobre sus actividades y firmar el libro correspondiente; fijo como monto de reparación civil la suma de quinientos soles para cada uno de los agraviados; ordenaron la inmediata libertad del sentenciado. Contra lo resuelto, el 14 de julio de 2010, el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Superior interpuso Recurso de Nulidad. En atención a ello, la Primera Sala Penal del Callao dispone se tenga por interpuesto el Recurso de Nulidad del Representante del Ministerio Público, luego de sustentado el recurso de nulidad interpuesto, la Primera Sala Penal del Callao mandó elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República. Con fecha 13 abril de 2011 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emite el Recurso de Nulidad N° 3447-2010 Callao, que declara HABER NULIDAD en la sentencia de 14 de julio de 2010, en cuanto le impone a JOAO EDIR ALEJANDRO PASTOR FLORES cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de tres años bajo reglas de conducta, REFORMANDOLA: le IMPUSIERON ocho años de pena privativa de la libertad efectiva.