Resumen:
Expediente Civil: El presente trabajo tiene por finalidad dar a conocer el trámite del proceso único de ejecución sobre obligación de dar suma de dinero, específicamente en el Título Valor “Cheque” del Libro Segundo, Parte Especial de los Títulos Valores Específicos de la Ley N° 27287, así como las sentencias en todas las instancias.Como resultado de varias operaciones comerciales, el ejecutante recibió como pago del ejecutado 2 cheques, el primero por S/. 30,000.00 y el segundo por S/. 4,400.00, siendo estos rechazados por el banco hasta en 3(tres) oportunidades por no disponer de fondos en la cuenta corriente, siendo debidamente protestados por la entidad bancaria. El ejecutante interpone Demanda Ejecutiva ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil con Subespecialidad Comercial en contra del ejecutado, para que cumpla con el pago de S/. 34,400.00. Se admite la demanda Vía Proceso ejecutivo y se requiere al ejecutado a efectos de cumplir con pagar la suma de S/. 34,000.00. El ejecutado formula contradicción alegando que los cheques serian nulos por no cumplir con los requisitos formales según la ley de Títulos valores en el inciso 4 del Artículo 6. El ejecutante responde a la contradicción alegando que estos cheques no serían nulos y que si cumplirían la formalidad según lo requerido por la LTV yque se debía aplicar la norma especial para este caso.El Primer Juzgado de Civil con Subespecialidad Comercial emite sentencia declarando FUNDADA la contradicción formulada por el ejecutado e IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por el ejecutante, al no estar conforme con la sentencia el ejecutante interpone recurso de Apelación.La Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia resuelve CONFIRMAR la resolución que declara FUNDADA la contradicción formulada por el ejecutado e IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por el ejecutante. No estando conforme, el ejecutante interpuso RECURSO DE CASACIÓN fundamentando que se había aplicado indebidamente el artículo 6.4 de la Ley de Títulos Valores cuando este es una norma de caráctergeneral y cede ante la aplicación del artículo 174 de la LTV que sería el que corresponde al presente caso. La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima concedió el recurso de Casación, elevándose los autos a la Corte Suprema de Justicia.La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en su fundamentación refiere que, en las sentencias anteriores se habría aplicado indebidamente el Art. 6.4 de la LTV cuando correspondía aplicar el artículo 174 de la LTV, declarando FUNDADO el recurso de Casación; REVOCANDO la sentencia de primera instancia que declara fundada la contradicción e improcedente la demanda, REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la Contradicción del ejecutado y en consecuencia FUNDADA la DEMANDA interpuesta por el ejecutante.Expediente Penal: El presente resumen es una síntesis de un proceso penal ordinario, sobre la comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor y el delito contra la Libertad Personal en la modalidad de Secuestro seguidos contra el sujeto activo del delito en perjuicio de una menor de edad. La misma que se inició ante la Sexta Fiscalía Provincial de Lima formalizando denuncia penal contra el agresor por el delito tipificado en el Articulo 176 –A y 152 del Código Penal. ElTrigésimo Octavo Juzgado Penal de turno de Lima abre instrucción contra el agresor por el delito contra la Libertad Sexual –Atentado contra el Pudor de Menor y por el delito contra la Libertad Personal –Secuestro, ordenando mandato de detención. Duranteel proceso de instrucción se lleva a cabo diversas diligencias solicitadas por el Ministerio Público, concluidas éstas, es elevado el expediente a la Tercera Sala Penal de Reos en cárcel de Lima, el mismo que fue remitido a la Novena Fiscalía Superior de Lima donde formula acusación contra el agresor sexual solicitando 20 años de pena privativa de libertad y al pago de S/. 2000 nuevos soles de reparación civil.Los autos fueron devueltos a la Sala donde dicta fecha y hora para la audiencia mediante el Autode Enjuiciamiento, las mismas que se llevan en diferentes sesiones, donde concluye emitiendo la Sentencia donde condenan al agresor sexual a 12 años de pena privativa de Libertad y a la suma de 2,000 nuevos soles de reparación civil, no estando conforme el hoy condenado interpone recurso de nulidad, los mismos que fueron elevados a la Corte Suprema y siendo que la pena impuesta supera los diez años, éstos fueron remitidos a la Primera Fiscalía Suprema en lo penal de Lima donde concluye declarando: No haber nulidad en la Resolución recurrida; en consecuencia, la Primera Sala Penal transitoria de la corte Suprema de Lima previa Audiencia de vista de causa, DECLARÓ NO HABER NULIDAD en la Resolución recurrida que condeno al procesado como autor del delito de violación de la Libertad sexual –Actor contrarios al Pudor en agravio de la menor; haber nulidad en el extremo que condena al procesado como el delito de secuestro en agravio de la menor, e impone 12 años de pena privativa de libertad, REFORMÁNDOLA , absolvieron al condenado de la acusación fiscal por el delito del secuestro; y le imponen 8 años de pena privativa de Libertad por el delito de Actos contrarios al Pudor.