Resumen:
Expediente Civil: La presente demanda de desalojo por ocupante precario, la interpone la Sra. Vcontra el Sr. P.con fecha 02 de marzo de 1998, solicitando que desocupe el inmueble de su propiedad ubicado en la Unidad Vecinal de Mirones Block 71-Departamento 436 segunda etapa, inscrita en la ficha registral N.º 326179 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima.Con fecha 04 de mayo de 1998 el demandado propuso Excepción de Cosa Juzgada en el proceso que se sigue ante el 29 Juzgado Civil de Lima, sustentando que los padres de la demandante tramitaron una demanda de desalojo por ocupante precario en el año 1994 ante el 4º Juzgado Civil de Lima idéntico a la demanda que está interponiendo, con la finalidad que el demandado conjuntamente con otras personas desocupen el bien, esa demanda fue infundada y confirmada con Resolución emitida por la Primera Sala Civil Superior de Lima. El demandado contestó la demanda negándola y contradiciéndola que no se encuentra en calidad de ocupante precario y que le asiste el derecho de ocupar el bien materia de litis.La Audiencia Única, se llevó a cabo el 06 de agosto de 1998 realizándose el Saneamiento Procesal, en el cual se declaró infundada la Excepción de Cosa Juzgada propuesta, se fijaron los puntos controvertidos, se actuaron y admitieron los medios probatorios y se realizó el informe oral, para después emitir sentencia mediante Resolución Nº12 de fecha 31 de diciembre de 1998 en la cual se declaró infundada la demanda interpuesta por la demandante con costas y costos.La demandante interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia emitida, elevándose los autos a la Sala Superior para que mediante Resolución Nº5 de fecha 19 de abril 1999 revoquen la sentencia emitida y reformándola la declararon fundada. El demandado interpuso Recurso extraordinario de Casación al no estar conforme con lo resuelto por la Sala Superior.La Corte Suprema, declaró improcedente el Recurso de Casación interpuesto por el demandado P.sustentando que dicho recurso no cumple con los presupuestos establecidos y también no ha demostrado el agravio casatorio. Condenaron al pago de costas y costos y a una multa de tres Unidades de Referencia Procesal.Expediente Penal: El presente proceso se inicia cuando en un encuentro deportivo realizado entre los equipos Club Alfonso Ugarte contra el Club Deportivo Seguro Social Abraham Valdelomar de la Liga Deportiva de la ciudad de Ica y en la cual resultó ganador el equipo Club Deportivo Abraham Valdelomar, el equipo perdedor presentó una queja impugnando los resultados del encuentro debido a que uno de sus jugadores el señor CarlosA.había sido inscrito en forma irregular para su participación deportiva, ya que éste jugador debía firmar su transferencia de equipo el 31 de diciembre del 2001 y lo firmó el 28 de diciembre del 2001 fecha que no se encontraba dentro del territorio nacional hecho que lo acreditan con el documento migratorio Nº0051318 el cual nunca fue emitido por la entidad pública de migraciones. Posteriormente la Dirección General de Migraciones y Naturalización, evidenciando hechos fraudulentos procede a denunciar estos sucesos ante la autoridad correspondiente.El juzgado penal de Ica, emite el Auto Apertorio de Instrucción en la Vía Sumaria contra los inculpados R., My F.como autores del delito contra la Fe Pública -Falsedad Genérica en agravio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. Se realizaron las diligencias correspondientes a la etapa de instrucción, entre ellas las declaraciones instructivas de los investigados, culminada las diligencias el representante del Ministerio Público tratándose de un proceso penal que se ha tramitado en la Vía Sumaria emite dictamen acusatorio indicando que se encuentra acreditada la comisión del ilícito penal así como la responsabilidad de los procesados, solicitando se le imponga cuatro años de pena privativa de libertad y al pago de cuatro mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la entidad agraviada.El juzgado penal emite sentencia que falla declarando el sobreseimiento de la acción penal a favor del inculpado Roberto Morón Rojas y falla condenando a Manuel Hernández Quiroz como autor y responsable del delito contra la Fe Publica-Falsedad Genérica y le impusieron dos años de pena privativa de libertad efectiva y cuya ejecución se suspende en forma condicional por el plazo de un año sujeto a cumplimiento de reglas de conducta y al pago de trescientos nuevos soles por concepto de reparación civil en agravio del estado. Se reserva el juzgamiento del acusado Francisco Becerra Uribe hasta que sea habido o se ponga a derecho. La sala penal de la corte superior de justicia de ica, valora la sentencia del juez penal de primera instancia y resuelve Confirmar la sentencia apelada, fallo que el sentenciado Francisco Becerra Uribe interpone recurso de Nulidad la cuál fue declarada Improcedente, ante ello interpuso recurso de queja y la sala penal de la corte suprema llega a la conclusión que el delito ha prescrito en el tiempo y resuelve Haber Nulidad en la propia sentencia y reformándola declararon de oficio Prescrita la Acción Penal.