Resumen:
Expediente Civil: El presente trabajo trata del proceso civil de desalojo por ocupante precario interpuesto por O.S.A., en contra de C.R.T., ante el Segundo Juzgado Civil de Ica signado con el expediente N°00267-2017, en el cual la parte demandante busca se declare fundada su demanda, para lo cual se ampara en los artículos 923°, 924°, 997° y 11 del Código Civil y los artículos 586° de Código Procesal Civil, se cumplió con los requisitos exigidos por la norma.En cuanto a la sentencia expedida por el segundo juzgado Civil de Ica el juez la emitió con Resolución 03 de fecha 07 de noviembre del 2017, en la cual declara fundada la demanda, en tal sentido con fecha 1 de agosto del 2017, C.R.T, interpone recurso de apelación, se concede la apelación y mediante resolución N°09 del 10 de octubre del 2017, la Segunda Sala Civil emite sentencia de segunda instancia en la cual se confirma la sentencia, se ordena al demandado cumpla con desocupar y entregar la posesión.El demandado interpone recurso de casación para que el proceso se eleve a la Sala Civil de la Corte Suprema de la Republica y declare nula la sentencia e invoca las causales de infracción normativa estipulada en el artículo 386 del Código Civil.La Sala CivilTransitoria de la Corte Suprema declaro improcedente el recurso de casación consideraron que de los argumentos expuestos no era posible denunciar bajo la causal de infracción normativa asimismo dispusieron la resolución en el Diario Oficial el peruano.Expediente Penal: El presente trabajo tiene por objeto explicar por medio de un caso penal el delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado, tipificado en el Artículo 188 y agravantes en los incisos 2°, 3° y 4° de art 189 del Código Penal, teniendo como fuente el expediente judicial N. º 54912-2002, perpetrado por C.I.Ty J.M.C.contra J.T.T.Los hechos sucedieron el día 23 de septiembre de 2002 a horas 20:25 aproximadamente en circunstancias en que J.T.T.se encontraba realizando servicio de taxi por la cuadra 15 de la av.
Arequipa, fue allí donde los procesados le solicitaron una carrera hacia el distrito de la victoria y al llegar a las intersecciones de la av. Andahuaylas con Isabel la católica de forma sorpresiva C.I.T., que ocupaba el asiento de copiloto, sacó de entre sus pertenencias un cuchillo con el cual lo amenazó poniéndole en el estómago; haciendo lo mismo J.C.B.que se había sentado en el asiento posterior, quien coloco un cuchillo a la altura de su cuello, haciendo que se detenga, para luego despojarlo de sus pertenencias; el auto radio de su vehículo, su reloj pulsera marca Casio , así como la suma de 42 soles, para posteriormente darse a la fuga con dirección al jirón Renovación a la altura de cdra. 9, por lo que inmediatamente llamó al 105 para solicitar ayuda policial, quienes los capturaron y cerca a ellos encontraron las especies robadas.Con fecha 14 de octubre de 2003, el titular de la Novena Fiscalía Superior Penal, formuló acusación solicitando se les imponga a los acusados 10 años de pena privativa de la libertad, y el pago de 1000.00 soles por concepto de reparación civil en favor del agraviado. Con fecha 19 de febrero de 2004, la tercera Sala Penal para reos en cárcel emitió Sentenciaen la cual falla condenando a C.I.Tcomo autor del delito contra el patrimonio; Robo Agravado y como tal, le impone 12 años de pena privativa de la libertad y se fijó en 800 soles el monto por concepto de reparación civil. Se reservaron el proceso contra el contumazNo conforme con lo resuelto por la Sala, el sentenciado interpuso recurso de nulidad. Interpuesto y fundamentado el recurso, el 16 de setiembre del 2004 la Corte Suprema declararon no haber nulidad, se reservan el procesado, haber nulidad en la propia sentencia en el extremo que impone a C.I.T12 años y la reformaron a 10 años de pena privativa de libertad.Con fecha 15 de abril de 2008, la Tercera Sala Especializada en lo penal para procesos con Reos en Cárcel emite sentencia en la que falla absolviendo de la acusación fiscal a Josimar de la Cruz por el delito de robo agravado en agravio de J.T.Tconcluyendo así este proceso penal por el delito de robo agravado.