Resumen:
El presente trabajo está basado en el Expediente judicial signado con el N° 01810 - 2013-0- 1001-JR - LA- 02, que fue tramitado en el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de Cusco, seguidos por José Cartagena Cartagena, contra la , sobre Recalculo de la Bonificación por Zona diferenciada en Base al 30% de su Remuneración Total. Al respecto, mediante Resolución N° 01. De fecha 26 de juni de 2013, se resuelve admitir a trámite la demanda, y se corre traslado al demandado para que absuelva en un plazo de tres días. Asimismo, la parte contraria absuelve la demanda dentro del plazo, alegando que las bonificaciones como la Bonificación Diferencial serán calculadas en base a la Remuneración Total Permanente y no en base a la Remuneración Total. Mediante Resolución N° 07, que contiene la Sentencia de Primera Instancia, el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de Cusco, resuelve declarar Fundada en parte la demanda; y ORDENA a la Unidad de Gestión Educativa Local Cusco – UGEL CUSCO cumpla con pagar los Adeudos Generados. La parte demandada Unidad de Gestión Educativa Local Cusco – UGEL CUSCO representada por el Procurador Público Nicolás Bani Villafuerte Condena, interpone recurso de apelación, manifestando su inconformidad contra la sentencia de Primera Instancia Mediante Resolución N° 8, de fecha 11 de julio de 2014, resuelve conceder el recurso de apelación, por lo que mediante Sentencia de Segunda Instancia; la Segunda Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Resolución N° 10, de fecha 15 de setiembre de 2014. resuelve REVOCAR la sentencia de Primera
Instancia, y REFORMANDO la citada sentencia declaro INFUNDADA la demanda. La parte demandante interpone Recurso de Casación, indicando que se ha realizado una infracción normativa de naturaleza material causal prevista en el artículo N°386 del Código Procesal Civil. La Primera Sala de Derecho Constitucional y social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica considerando el recurso de Casación, de acuerdo a lo previsto en el artículo N° 392 de la ley N° 29364, resuelve declarar IMPROCEDENTE, el recurso de Casación.