Resumen:
Este trabajo tiene como propósito conocer el trámite del proceso único de ejecución, a través del breve resumen en el expediente de familia Nº 183508-2000, sobre tenencia de menor interpuesto por Virginia Koo Fujimoto contra Miguel Kanegusuku Kokuba y Teresa Becerra Fukunaga, quien tenía como finalidad que se le otorgará la tenencia y custodia de su menor hija Carmen Mayumi Kanegusuku Koo de siete años de edad. En este expediente la madre de la menor al regresar al Perú luego de siete años, interpone una demanda de tenencia contra los tíos paternos, quienes se encontraban a cargo de la menor, y debido a que éstos se negaron a entregar a la niña, es que la madre interpone la demanda de tenencia alegando que tenía derecho a la tenencia y custodia de la menor. Al contestar la demanda los codemandados señalaron que la madre abandonó a la menor cuando tenía dos meses y días de nacida, y que la niña había quedado al cuidado de sus abuelos paternos y al fallecer estos, se quedó al cuidado de los codemandados y del papa (litisconsorte), por lo que la madre no tenía los derechos que reclamaba, por no haberse preocupado, ni haber mantenido comunicación con la menor. En este resumen verificaremos en primer lugar las diferentes valoraciones que realizan los magistrados, debido que el Octavo Juzgado de Familia considera que la tenencia de la menor debe ser del padre por haber convivido mayor tiempo con la menor y que ha niña ha establecido un vínculo sentimental fuerte con sus primas y tios a quienes considera su familia. Por el contrario, la Sala Civil Especializada en Familia, la cual considera que por la edad de la menor y que las mejores condiciones de lograr su bien integral lo va tener con la madre, quien no pudo estar con
ella porque tenía que trabajar en el extranjero, y que el padre firmo la paternidad de la menor luego de siete años con el propósito de obtener la tenencia. Por su parte la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al recibir el recurso extraordinario de casación hizo una calificación muy precisa al señalar que se había cumplido con los requisitos de admisibilidad y procedencia; además, de una fundamentación clara la cual señalaba que la Sala Civil Especializada en Familia no había analizado todos los elementos fundamentales que implica el desarrollo integral de la menor, así como tampoco se había valorado todos los exámenes multidisciplinarios. Por lo que, declara nula la sentencia emitida por la segunda instancia y ordena que se vuelva a emitir una nueva sentencia con arreglo a ley. La nueva sentencia emitida por la segunda instancia, realiza un análisis detallado de todos los elementos que permiten el desarrollo integral de la menor. Además, establece un régimen de visitas con el fin de conservar las relaciones personales de la madre con la hija. Con ello, se ha reconocido y preservado los derechos del niño y adolescente.