Resumen:
El presente análisis de suficiencia profesional versa principalmente en solicitar al órgano jurisdiccional la disolución del vínculo del matrimonio que mantiene con la cónyuge por la falta de débito conyugal, separación de hecho, expediente N°. 04083-2011-801-JR-FG-06, que el plazo transcurrido para la separación de hecho es de un periodo ininterrumpido de dos años, plazo que será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad, y como se aprecia en el expediente analizado el demandante tiene la capacidad de accionar ya que acredita que ha trascurrido el tiempo exigido por la norma, y demuestra estar al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otros que han sido pactados con la cónyuge en el acuerdo conciliatorio de mutuo acuerdo, además de separación de patrimonio y liquidación de bienes gananciales, iniciándose el proceso judicial donde la demandada se allana a la demanda y el órgano judicial la declara rebelde por no haber comparecido dentro del plazo legal, por lo tanto la sentencia de primera instancia otorgo a la demandada el 08% de la remuneración del demandado siendo apelada e interponiendo recurso extraordinario de CASACION por la demandada dicha sentencia para que sea revisada por el órgano superior ya que el derecho a los alimentos son intransferibles e irrenunciables, y que la sentencia emitida por el A quo fue reformada por el AD QUEM reformándola al 08% del total de ingresos del demandante y que como cónyuge perjudicada fijo un monto indemnizatorio el pago de s/ 10,000.00 Nuevos soles por el daño personal moral y psicológico sufrido. El juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho así como la sus hijos de conformidad con lo dispuesto en artículo 345-A del Código Civil. Asimismo la indemnización tiene naturaleza de una obligación legal, cuya finalidad es corregir el evidente desequilibrio económico e indemnizar el daño a la persona resultante del divorcio, ya que su fundamento no está basado en la responsabilidad civil o contractual o extracontractual, si no en equidad y la solidaridad familiar.