Resumen:
En el presente proceso, la demanda es interpuesta por Rocio del Pilar CERNA DIAZ contra el poder judicial, referente a desnaturalización de contrato de trabajo y homologación de pago de bono jurisdiccional, en el expediente asignado con el número 1576-2013 seguido por el cuarto juzgado laboral de la corte superior de justicia de la libertad. En la demanda, la demandante fundamenta su petitorio respecto a la desnaturalización del contrato indicando que con fecha 14 de septiembre del año 1998, la peticionante ingresó a laborar para la demandada – Poder Judicial – en el cargo de asistente judicial, labores que realizó en la corte superior de justicia de la libertad, que , la contratación en dicho cargo, se estableció bajo la modalidad de servicios no personales, posteriormente, contratos sujetos a plazo fijo, contratos que eran renovados paulatinamente. Asimismo, el cargo desempeñado, lo acredita con sus boletas de pago, los documentos señalados precedentemente, obran como anexos en la presente demanda, además que desde el 14 de septiembre del año 1998, fecha en que inicio su vínculo laboral con la demandada, se le hizo suscribir diversos contratos bajo varias modalidades, los mismos que eran renovados cada cierto periodo. pero dicha contratación modal a la que estuvo sujeta desde el 14 de septiembre de 1998 hasta septiembre del 2005, se encuentra totalmente desnaturalizada, dado que, realizó labores propias y permanentes, inherentes a la demandada – poder judicial – sin que se presenten todos los requisitos formales que exige la contratación modal (a plazo fijo), razón más que suficiente que acredita la desnaturalización de su contratación y por ultimo expuso que queda plenamente acreditada la naturaleza permanente y ordinaria de las actividades realizadas, por lo tanto
la desnaturalización de la contratación se encuentra debidamente demostrada, por lo que deberá ordenarse a la demandada a reconocerla como trabajadora permanente desde el 14 de septiembre de 1998. Por otra parte respecto al otorgamiento de bonificación por función jurisdiccional, la demandante teniendo presente que se desnaturalizó su contrato de trabajo bajo los alcances del decreto legislativo N°728, contratación a plazo indeterminado, en dicha fecha se encontraba presente la Resolución Administrativa del titular del pliego del Poder Judicial n° 193- 99-SE-TP-CME-PJ, la misma que solamente excluía al personal contratado a plazo fijo, para el otorgamiento de bonificación por función jurisdiccional; luego, se emitió la Resolución Administrativa N° 56-2008-p/pj del 29 de febrero del 2008, la misma que condiciona su otorgamiento, esto es, establece que el trabajador sea permanente y que haya acumulado cinco años de labores ininterrumpidas; por último, hoy en día, las resoluciones administrativas antes aludidas se han dejado sin efecto, puesto que se encuentra vigente la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 305- 2011-p/pj que se otorgara bonificación por función jurisdiccional a los auxiliares judiciales y personal administrativo N° 276 y N° 728 respectivamente. Por último, respecto al pago de costos del proceso e intereses legales, exige que , la demandada debe cancelar en atención a lo previsto en el artículo 16°, el cual establece el reconocimiento expreso de los costos del proceso, pero en su séptimo considerando de la nueva ley procesal del trabajo los procesos laborales que el estado está condenado a pagar los costos del proceso.