En el presente trabajo de indagación que desarrollaremos, encontramos la controversia que versa sobre sobre un procedimiento administrativo interpuesto en el INDECOPI respecto al registro de una marca solicitada por Procter & Gamble Company y la misma que al encontrar en Primera Instancia la “denegación del registro” procedió a suscribir un Acuerdo de coexistencia pacífica que les permitiría llevar a cabo y de manera satisfactoria el registro solicitado.
Después de una serie de actuaciones procedimentales propias de un emblemático caso y extensas valoraciones de criterios nacionales e internacionales, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual resuelve no aceptar el Acuerdo de Coexistencia Pacífica y denegar el registro solicitado.
Y tras un amplio análisis y justificación completa, se resuelve que la resolución presente sienta un precedente para el cumplimiento obligatorio en relación a los criterios mencionados.
En el presente trabajo de indagación que desarrollaremos, encontramos la controversia que versa sobre sobre un procedimiento administrativo interpuesto en el INDECOPI respecto al registro de una marca solicitada por Procter & Gamble Company y la misma que al encontrar en Primera Instancia la “denegación del registro” procedió a suscribir un Acuerdo de coexistencia pacífica que les permitiría llevar a cabo y de manera satisfactoria el registro solicitado.
Después de una serie de actuaciones procedimentales propias de un emblemático caso y extensas valoraciones de criterios nacionales e internacionales, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual resuelve no aceptar el Acuerdo de Coexistencia Pacífica y denegar el registro solicitado.
Y tras un amplio análisis y justificación completa, se resuelve que la resolución presente sienta un precedente para el cumplimiento obligatorio en relación a los criterios mencionados.